Fecha: 15/04/2016.
La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha multado a las empresas Comercial Eólica Suministro de Energía, S.L.U., con 680.000 euros y a Electro Soporte Comercial y Gestión, S.L.U, con 1,3 millones de euros, por incumplir con la obligación que tienen las empresas eléctricas de hacer ofertas de compra necesarias de energía en mercado para la realizar sus actividades de suministro eléctrico a los consumidores.
El artículo 46.1.c) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, impone a las empresas comercializadoras la obligación de presentar al mercado las correspondientes ofertas de compra de energía.
En ambos casos, Red Eléctrica (Operador del Sistema Eléctrico) denunció ante la CNMC el incumplimiento de la obligación de adquirir la energía necesaria para el desarrollo de su actividad de suministro.
Tras la instrucción de los expedientes, la CNMC considera acreditado que Comercial Eólica Suministro de Energía, S.L.U, desde el mes de julio del año 2014 hasta el mes de marzo de 2015, adquirió en el mercado tan sólo un 10% de la energía que ha estado vendiendo a sus clientes.
En el caso de Electro Soporte Comercial y Gestión, S.L.U, la compañía también adquirió en el mercado alrededor de un 10%, pero sobre un volumen de energía mayor, entre el mes de junio de 2014 y el mes de marzo de 2015.
En consecuencia, ambas empresas son responsables de cometer una infracción grave, según el artículo 65.28 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Como resultado de ello, la CNMC les ha impuesto las siguientes multas:
- Comercial Eólica Suministro de Energía S.L: 680.000 euros y la obligación de hacer efectivo el pago de 5.501.790 euros, conforme al valor que tienen sus impagos a la fecha de 30 de noviembre de 2015.
- Electro Soporte Comercial y Gestión, S.L.U: 1.300.000 euros y la obligación de hacer efectivo el pago de 11.247.645 euros, conforme al valor que tienen sus impagos a la fecha de 30 de noviembre de 2015.
Además, ambas empresas quedan inhabilitadas para el desarrollo de la actividad de comercialización de energía eléctrica durante el período de un año.
Las presentes Resoluciones pueden ser recurridas ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Fuente: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia