Fecha: 27/09/2016.
La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha publicado el informe sobre la cuantía que debe percibir cada empresa distribuidora sobre el incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el año 2016.
Según el Artículo 10 del Real Decreto 1048/2013, las empresas distribuidoras de electricidad recibirán unos incentivos o penalizaciones, en función de la gestión que realicen de las pérdidas de energía que tiene lugar a través de sus redes.
El sistema de incentivos o penalizaciones (en caso contrario) tiene como objetivo garantizar una adecuada prestación del servicio e incentivar la mejora de la calidad de suministro y la reducción de las pérdidas en las redes de distribución con criterios homogéneos en todo el Estado y con un mínimo coste para el sistema.
El artículo 33 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, establece que la CNMC deberá remitir anualmente al Ministerio de Industria, Energía y Turismo una propuesta motivada de la cuantía que debería percibir cada empresa distribuidora en concepto de incentivo o penalización por la reducción de pérdidas.
Esas cuantías se calculan en función de una metodología en la que se tiene en cuenta, entre otros aspectos, el nivel de pérdidas registradas por la distribuidora dos años antes, cuando tanto la CNMC como el Operador del Sistema Eléctrico (REE) disponen de toda la información.
En función de los cálculos correspondientes a 2016, esto es, con la información correspondiente a 2014, la CNMC propone establecer unas penalizaciones que alcanzan los 52,5 millones de euros. Entre las distribuidoras que registran mayores penalizaciones, destacan: Endesa, (-40,2 millones), Iberdrola (-6,9 millones) y Unión Fenosa (-2,5 millones).
Por su parte, los incentivos que recibirán algunas compañías ascenderán a 0,9 millones de euros.
Finalmente, en el caso de las empresas que han remitido datos erróneos de medidas al Operador del Sistema, o ni siquiera las han remitido, la CNMC propone establecer unas penalizaciones por valor de 0,3 millones de euros. Estas se calculan teniendo en cuenta el límite máximo de penalización (-2% de la retribución) fijado en el Real Decreto 1048/2013. (Ver tablas con la distribución de las penalizaciones/incentivos, páginas 17-19 del Informe INF/DE/090/16).